**
Joel R. Reidenberg es Profesor de Derecho y Director del Programa de Grado
y Asuntos Académicos de Fordham University School of Law (New York).
Este trabajo fue presentado en el seminario realizado en la Universidad
de California - Berkeley titulado “The Legal and Policy Framework for Global
Electronic Commerce: A Progress Report”, realizado en Marzo 4-6, 1999.
El artículo fue originariamente publicado bajo el título
de Restoring
Americans' Privacy in Electronic Commerce
en el Berkeley
Technology Law Journal,
Spring, 1999 (14 Berkeley Tech. L.J. 771). El autor ha escrito varios trabajos
y dos libros relativos al derecho a la privacidad.
*
Traducción del Dr. Pablo A. Palazzi.
Introducción
La
protección de la privacidad es una cuestión crítica
para el crecimiento del comercio electrónico. En los últimos
años, una abrumadora mayoría de americanos reconoció
haber perdido el control de su información personal y que las leyes
vigentes no son lo suficientemente eficaces para proteger su privacidad[1].
En 1998, la revista Business Week concluyó que la preocupación
de los consumidores en proteger su privacidad en Internet se ubicaba como
“la razón más importante por la cual la gente no accede a
Internet, muy por encima del costo, la facilidad de uso y los mensajes
molestos del marketing directo”[2].
El
tratamiento adecuado de información personal y la confianza de los
ciudadanos en dichos tratamientos son condiciones necesarias para el desarrollo
del comercio electrónico en la próxima década. Lamentablemente,
el nacimiento político del comercio electrónico en 1997 con
el Informe de la Casa Blanca titulado A Framework for Global Electronic
Commerce[3],
conocido también como el Informe Magaziner (asesor del Presidente
en temas de Internet), perdió una oportunidad única de asegurar
la privacidad de los ciudadanos en Internet.
Por
muchos años, los Estados Unidos fue legislando normas de privacidad
en forma limitada, otorgando solamente ciertos derechos específicos
en respuesta a situaciones escandalosas de uso abusivo de información[4].
Este enfoque llevó a una incoherencia y a importantes vacíos
legislativos en la protección de la privacidad de los ciudadanos
americanos[5].
Por ejemplo, en los Estados Unidos los individuos sometidos a programas
de tratamiento por abuso de alcohol o drogas tienen mayor privacidad que
los usuarios de Internet[6].
En vez de hacer una revisión del sistema de protección de
la privacidad americano, el Informe Magaziner adoptó una posición
de respeto hacia ese status quo.
Este
trabajo examina la filosofía y la sofística basada en la
propuesta de autorregulación impulsada por la industria. Luego analiza
las leyes genéricas aprobadas por distintos países alrededor
del mundo, liderados por el modelo Europeo. Si bien el tratamiento por
sectores de los datos personales parece mas adecuado para el comercio electrónico,
la experiencia extranjera ilustra numerosos desafíos para la efectiva
protección de los ciudadanos. La conclusión argumenta a favor
de una política mas deseable que combine medios tecnológicos
y legales en orden a proteger la privacidad de los ciudadanos en Internet.
I.-
La filosofía y la sofistica de la política de privacidad
en Estados Unidos.
Existe
un amplio consenso internacional acerca de cuáles son los estándares
básicos de protección de la intimidad en una sociedad democrática[7].
En junio de 1998 el gobierno americano dijo que “las directivas de la
O.C.D.E. han servido como base a virtualmente todas las legislaciones y
códigos de conducta que se han desarrollado a través de los
años”[8].
Desde la elaboración del primer informe sobre políticas de
privacidad en 1973 por el Ministerio de Salud y Educación[9]
y la aprobación de las directivas de la O.C.D.E. en 1980, Estados
Unidos han reconocido importantes estándares para el tratamiento
de datos personales. Estas normas incluyen el establecimiento de una finalidad
en la recolección de datos personales, el consentimiento del individuo
para el procesamiento de información, la transparencia en el uso
de esa información incluyendo la notificación al registrado
y el acceso a sus datos personales, tratamientos especiales para datos
sensible tales como información médica y la existencia de
mecanismos de cumplimiento, ejecución y remedios legales.
Los
Estados Unidos, sin embargo, ha rechazado todo intento de legislar un set
completo de estándares de privacidad[10].
Mas aún, el Congreso y las legislaturas estaduales han aprobado
leyes aisladas y con alcance limitado tales como la Fair Credit Reporting
Act[11]
y la Video Privacy Protection Act[12],
promovidas en parte por el descubrimiento de ciertas prácticas escandalosas.
Este tipo de protección legal sólo cubre ciertas y específicas
conductas realizadas por determinadas personas tales como las agencias
que proveen informes crediticios o las tiendas de alquiler de videos. Esta
política reactiva de creación de normas de privacidad fue
predicada sobre la base de entender que la autorregulación permitiría
lograr la mayor protección de la privacidad sin un interferencia
o intrusión del gobierno y con flexibilidad para adoptar tecnologías
que se desarrollan dinámicamente. Esta teoría sostiene que
el mercado va a proteger la privacidad porque un estándar adecuado
de tratamiento de datos personales favorece al consumidor; en otras palabras,
la industria tratará de proteger los datos personales con el fin
de ganar la confianza del consumidor y maximizar sus ingresos[13].
Por más de veinte años los grupos de trabajo e investigación formados en el gobierno regularmente llamaron la atención sobre la falta de estándares para el tratamiento de datos personales en la sociedad americana, pero en sus conclusiones siempre sostuvieron que “la industria requería mas tiempo para autorregularse”[14]. Con la revolución de Internet el gobierno americano tenía la posibilidad de concebir una nueva visión sobre la privacidad en Estados Unidos. Desafortunadamente el Informe Magaziner buscó preservar el status quo:
“La Administración considera que la protección de
datos es sumamente importante. Se considera que los esfuerzos privados
de la industria trabajando en cooperación con las asociaciones de
consumidores son preferibles a la regulación por parte del gobierno,
pero si no resulta posible alcanzar una efectiva protección de la
privacidad mediante este método, será necesario reevaluar
esta política”[15].
En efecto, el Informe Magaziner respondió mas a la industria de datos personales que a los consumidores permitiendo que los primeros sigan manejando los datos personales de los consumidores y no que éstos últimos puedan participar en las decisiones sobre su información personal. Por cierto, elmercado de los datos personales es un gran negocio en los Estados Unidos.En 1998, las ganancias anuales de las compañías dedicadas a la venta de información personal y perfiles de consumidores sin consentimiento de los individuos superaba los 1.5 billones de dólares[16].
A pesar de la afirmaciones de los representantes de la industria, existan
fallas muy importantes en la teoría de la autorregulación.
Primero, la autorregulación asume que la apreciación de todos
los valores y conflictos relativos a la privacidad pueden ser resueltos
por el mercado. Pero los intereses subyacentes en el derecho a la vida
privada son centrales a un gobierno democrático[17],
y la preservación de la intimidad es una condición necesaria
para una sociedad participativa[18].
Los gobiernos totalitarios prefieren un estado de vigilancia[19].
De hecho un gobierno democrático no va a traficar con los derechos
básicos fundamentales. Aunque se rechace esta posición, un
mercado sólo funcionará en forma eficiente si existe transparencia;
esto es si los ciudadanos son capaces de identificar a los colectores y
usuarios de su información personal. Sin embargo, para el caso de
los datos personales la tendencia natural del mercado es hacia una menor
transparencia en los tratamientos de datos personales.
Este es un clásico caso de “market failure”. Mientras las empresas no revelen qué informaciones recopilan, los ciudadanos no van a poder evaluar cómo son usados sus datos personales. En el sector privado el modelo económico actual no va a permitir que exista transparencia[20]. Estas empresas obtienen pingues ganancias en base a la recolección secreta y la posterior venta de esta información; el mercado de cerca de 1.5 billones de dólares en información personal esta oculto a la opinión pública. Muy pocas personas han oído hablar de compañías tales como Acxiom o First Data. Estas empresas poseen “data warehouses” con la información mas detallada e intima de millones de americanos. Por ejemplo, Acxiom vende datos tal como la pertenecia étnica y religiosa, el tipo de auto que una persona posee e incluso qué clase de ropa compra, incluyendo ropa interior[21].
Debido a la falta de transparencia, un abundante tráfico de información ha surgido en los Estados Unidos sin obligación de cumplir normas legales y con un riesgo mínimo de perjudicar intereses corporativos por eventuales abusos de datos personales. No sorprende entonces que un análisis de los Códigos de la industria sobre prácticas de privacidad revele políticas que no respetan los mas básicos y fundamentales principios de protección de la privacidad[22].
En efecto, la experiencia americana de las últimas dos décadas demuestra que la teoría de la autorregulación es un mero sofisma. Una y otra vez, el gobierno de los Estados Unidos reconoció que la autorregulación es sólo una hipótesis para las empresas americanas. El Departamento de Comercio realizó la tan esperada Audiencia pública sobre Privacidad en Internet en Junio de 1998, inicialmente designada para dar una oportunidad a la industria de demostrar sus logros en la autorregulación[23]. Desafortunadamente, la industria tenía muy poco que mostrar en términos de implementación de políticas efectivas de privacidad y el Secretario de Comercio tuvo que admitir que la industria estaba fallando en sus objetivos[24]. El titular de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission), en su testimonio ante el Congreso en el verano de 1998 afirmó que “a pesar de los esfuerzos de la Comisión para impulsar y facilitar un sistema de autorregulación efectiva, todavía no habían obtenidos resultados positivos”[25]. Varios meses después, la primera revisión del gobierno al Framework for Global Electronic Commerce admitía tristemente que la industria había solo respondido tentativamente a las preocupaciones de la privacidad frente a las presiones del gobierno[26].
Vale la pena notar, sin embargo que la industria ha mejorado sus conversaciones sobre privacidad en los últimos tiempos. Las asociaciones industriales en los últimos años comenzaron a tratar cuestiones de privacidad (y a hacer lobby en el Congreso en contra de una regulación). El Secretario de Comercio ha tratado de resaltar las iniciativas de autorregulación tales como TRUSTe y BBBOnLine como un evidente signo de progreso[27].
Pero irónicamente son estos ejemplos los que demuestran las deficiencias estructurales del esquema de autorregulación de la industria. TRUSTe, por ejemplo, es un programa a través del cual las páginas de Internet acuerdan revelar sus políticas de privacidad y son licenciados para usar un logo que indica que ese sitio protege la privacidad[28]. TRUSTepuede auditar a los licenciados para verificar el cumplimiento de la política de privacidad. Sin embargo el programa ha tenido varios problemas. Cerca de 450 empresas están licenciadas para usar el logo, pero este es un número trivial comparado con el número de sitios de Internet en Estados Unidos. De hecho, una de las empresas amparadas por este logo, Geocities tiene la distinción de haber sido la primera compañía sometida a un sumario de la Comisión Federal de Comercio por haber traficado información personal[29] y cerca de un cincuenta por ciento de los sponsors de TRUSTe no se han molestado en suscribirse al programa y licenciar el uso del logo[30].
TRUSTe incluso tiene en su web un hipervínculo a un servicio de búsqueda de información en Internet que no revela ninguna política de privacidad y pertenece a una compañía que ni siquiera está listada como licenciante de TRUSTe[31].
Una situación similar encontramos respecto a BBBOnLine un proyecto
que forma parte del Better Business Bureau propuesto mas de un año
atrás en respuesta a la presión del gobierno a la industria
para que demuestre la efectividad de la autorregulación[32].
BBBOnLine espera proveer un mecanismo de decisión para disputas sobre privacidad online. Pero por ahora este mecanismo resulta sólo hipotético. El programa comenzó oficialmente el 17 de marzo de 1999[33]. Pero ignora la cuestión de que el consentimiento no puede ser la base adecuada para el procesamiento de cierta información personal, tal como datos sobre la salud y sólo requiere a las páginas web revelar ciertas prácticas, carece de remedios legales para las víctimas de violación a la privacidad y no tiene el requisito de proveer acceso completo a los datos personales[34]. Asimismo BBBOnLine usa una definición muy vaga: “información personal de individuos" sin circunscribir el ámbito de las obligaciones de sus participantes. Esta por verse si la industria en general participará activamente en este programa.
Asimismo, existe otra importante
iniciativa de privacidad que por ahora no está disponible, a pesar
de haberse iniciado hace tres años y tener impulso del gobierno.
La tecnologías de Internet que permiten el etiquetado (labeling)
y el filtrado basados en el protocolo Platform for
Internet Content Selection ("PICS,") están bajo desarrollo
para una aplicación de privacidad, la “Platform for Privacy Preferences”
(conocida como "P3P") desde 1996[35].
El World Wide Web Consortium ("W3C")[36],
la organización dedicada a la creación de estándares
en Internet ha impulsado el desarrollo de la tecnología P3P. Pero
después de tres años el W3C no ha logrado obtener consenso
en la industria para concluir la fase de desarrollo ni compañías
interesadas en implementar esta tecnología. Además P3P enfrenta
problemas de licenciamiento de derechos de patentes que amenazan la posible
adopción de este estándar por parte de la industria[37].
La piedra angular de estos esfuerzos por la autorregulación
y de esta política americana parece resumirse en la creencia que
los conceptos de notificación y consentimiento van a resolver la
cuestión de la privacidad. Al describir el concepto de notificación,
el Informe Magaziner, en tal sentido, señala que “quienes recopilan
datos personales deberán informar a los consumidores qué
información han recolectado y como planear usar esos datos”[38].
El mismo informe describe el principio del consentimiento afirmando que
“quienes recopilan información debe proveer a los consumidores una
forma adecuada para limitar el uso y la reutilización de información
personal”[39].
El Informe Magaziner incluso argumenta que “los estándares básicos
para el tratamiento de información personal [...] descansan en los
preceptos fundamentales de tomar transparencia y opción”[40].
Esta posición es enfatizada en el documento del Departamento de
Comercio denominado “Elementos de una efectiva autorregulación”[41].
Pero
estos documentos parten de una errónea concepción de los
estándares básicos para el tratamiento de información
personal. Estos principios incluyen preceptos básicos tales como
limitaciones en el uso de la información, minimizar la recolección
de datos a lo necesario, y el derecho al olvido; preceptos que no están
incluidos dentro de la notificación y el consentimiento. En realidad,
Estados Unidos ha reconocido que la privacidad informacional incluye algo
mas que estos principios al aprobar las Directrices de la O.C.D.E.[42].
En el caso aislado de una agencia del gobierno, la Comisión Federal
de Comunicaciones (FCC) analizó la efectividad del consentimiento
como una base legítima para la venta de información personal
a empresas dedicadas al marketing directo. La FCC concluyó
que el opt-out era un fundamento deficiente para el procesamiento de información
personal bajo la Ley de Telecomunicaciones del año 1996 que establecía
proteger la privacidad del suscriptor de servicios de comunicaciones[43].
Por
eso, fundarse solo en los principios de “notificación” y “consentimiento”
ignora los otros principios básicos de tratamiento de datos personales
y demuestra cómo la autorregulación no ha funcionado. Por
supuesto, en el mundo online, las prácticas establecidas
por defecto rutinariamente favorecen las invasiones a la privacidad sobre
la implementación de estándares para la protección
de la privacidad de los ciudadanos. Ejemplos recientes como la inclusión
por parte de Intel de un número de serie único en sus procesadores
Pentium III[44]
y la función denominada "smart browsing" en Netscape Communicator
e Internet Explorer, que envía al fabricante un archivo oculto de
las direcciones de Internet visitadas por el usuario[45],
ilustran técnicas que facilitan la vigilancia subrepticia del ciudadano.
Estos
ejemplos demuestran que el conjunto de los principios de protección
de datos personales son “marginalizados” por el esquema de autorregulación
definido solamente por los elementos de notificación y consentimiento.
La función “Smart browsing”, por ejemplo viola los principios de
limitación de la finalidad y limitación del almacenamiento
temporal pues las direcciones de Internet visitadas son almacenadas mas
allá de la comunicación y “subidas” a un sitio remoto para
procesar perfiles personales.
Estos
defectos en al teoría y la práctica de la autorregulación
presentan un problema para las empresas dedicadas al comercio electrónico.
El Comercio Electrónico es un fenómeno global, y la política
de protección de la vida privada americana es contraria al movimiento
mundial que está estableciendo estándares claros y horizontales.
Irónicamente, las empresas americanas dedicadas al comercio electrónico
enfrentan una elección muy difícil: o proveen mejor protección
para la privacidad de sus clientes, en orden a tener un set único
de principios para sus operaciones globales (porque les leyes extranjeras
donde operan requieren esos recaudos) o mantienen un estándar doble,
tratando a los ciudadanos extranjeros en forma mas cuidadosa respecto a
su privacidad que a los americanos. El Informe Magaziner ignora ampliamente
esta incongruencia y asume que el resto del mundo simplemente aceptará
el status quo americano[46].
La
consecuencia internacional de este enfoque basado en la autorregulación
es una situación muy incómoda para el gobierno americano.
Al no poder demostrar la existencia de una efectiva protección de
la privacidad en Estados Unidos, los europeos amenazan con bloquear el
flujo de datos personales a los Estados Unidos[47].
El Departamento de Comercio americano ha intentado negociar con la Comisión
Europea un “puerto seguro” que aseguraría la privacidad de las transmisiones
internacionales de datos a los Estados Unidos y evitaría la prohibición
de exportaciones[48].
Pero
la propuesta americana fue criticada y ridiculizada por su falta de contenido[49].
El Departamento de Comercio no pudo proponer un estándar significativo
que incluyera mecanismos de implementación y soluciones jurídicas
a las víctimas, sin erosionar su apoyo a la autorregulación,
y tampoco pudo responder adecuadamente a esas críticas. Pero sin
un estándar significativo, los Estados Unidos se aíslan del
resto del mundo en materia de privacidad. Ha llegado el momento de reevaluar
y cambiar la política que favorece la vigilancia y el tráfico
de información sobre ciudadanos.
II.
El desafío de crear estándares de protección de la
privacidad.
El
constante reciclaje de viejas e inútiles políticas de privacidad
en los Estados Unidos que no protegen al ciudadano está en directa
oposición con el movimiento de protección de datos personales
alrededor del mundo. En l Derecho comparado, liderado por los quince países
de la Unión Europea (“los países miembros”)[50]
se adoptó un enfoque mas general y comprensivo. Irónicamente,
Europa aprendió sus lecciones de privacidad de la información
del movimiento que se gestó en los Estados Unidos en la década
del sesenta y del setenta[51].
Pero a diferencia de los Estados Unidos, cuando los países europeos
comenzaron a enfrentar la recopilación y procesamiento de datos
personales en la década del setenta y ochenta, decidieron adoptar
una posición respecto de la protección de datos mas amplia,
basada en el reconocimiento de varios derechos en vez de un enfoque basado
en las leyes de mercado. De hecho, la Convención del Consejo de
Europa abierta para su firma y ratificación en 1981 tenía
por objeto y finalidad “asegurar en el territorio de cada estado parte
para cada individuo, cualquiera sea su nacionalidad o residencia, el respeto
por sus derechos y libertades fundamentales, y en particular el derecho
a la privacidad en relación al procesamiento automatizado de datos
personales”[52].
Bajo
el modelo europeo, legislaciones marco garantizan un conjunto de principios
que aseguran el tratamiento adecuado de datos personales y la protección
de los ciudadanos. En general, la protección de datos europea define
cada uno de los derechos de los ciudadanos en base al derecho a la autodeterminación
informativa[53].
Esta
premisa europea del derecho a la autodeterminación informativa pone
al ciudadano en control de la recolección y uso de su información
personal. El enfoque impone obligaciones sobre quienes adquieren, almacenan,
usan, difunden y en general procesan datos personales y al mismo tiempo
otorga a los ciudadanos el derecho a consentir ese tratamiento de datos
personales y el derecho a acceder a la información almacenada y
corregir errores o inexactitudes. En vez de otorgar preeminencia a los
intereses económicos, el enfoque europeo busca otorgar un mayor
nivel de protección a los ciudadanos[54].
Si
bien el enfoque comprensivo de derechos tiene un atractivo conceptual para
el comercio electrónico, esta teoría posee ciertos problemas
legales para la estructura de los emprendimientos del comercio electrónico
y la efectiva protección de los ciudadanos. Una legislación
basada en el otorgamiento de derechos genéricos cubre el procesamiento
electrónico de datos conindependencia del contexto en que estos
sean realizados[55].
Estas legislaciones aplican los mismos estándares para el tratamiento
de datos personales a través de diversos sectores. En teoría,
este enfoque multisectorial estáa de acuerdo con la Sociedad de
la información, donde los límites de las industrias se diluyen
y la categorización de datos no es tan clara como en otros sectores.
Sin
embargo con la proliferación de leyes de protección de datos
personales durante las últimas dos décadas, las leyes nacionales
evolucionaron[56]
y la existencia de estándares diferentes en varios países
de la Unión Europea amenazaron el libre flujo de información
dentro de la Unión Europea. Por ejemplo, el ámbito de aplicación
de las leyes de protección de datos y los recaudos de transparencia
varían a través de las distintas leyes, produciendo conflictos
para un procesamiento de datos personales pan europeo[57].
En respuesta a ello los estados miembros de la Unión Europea buscaron
armonizar la protección de datos y lanzaron un proceso de negociación
que duró cinco años que dió como resultado la aprobación
de la Directiva Europea de protección de datos[58].
La Directiva Europea confirmó el enfoque basado en derechos
y contenía normas generales y también ciertas normas provenientes
de las legislaciones de sus países miembros[59].
Tal como lo hacían las normas nacionales vigentes, la Directiva
incluye una serie de principios reconocidos internacionalmente. Cada país
miembro debe aprobar una norma implementando estos estándares tal
como son definidos por la Directiva[60],
y también deben mantener una autoridad nacional independiente encargada
de vigilar y aplicar la ley[61].
Asimismo se requiere que cada persona que procese datos personales debe
notificar a esta autoridad de supervisión y ésta última
debe
poseer un registro público de quienes procesan datos personales[62].
Aunque
la armonización de estos principios de protección de datos
parece adecuada al comercio electrónico, en la práctica la
complejidad de los recaudos para el procesamiento de datos personales en
la sociedad de la información hace la aplicación de estos
principios a ciertos sectores difícil. De hecho, el mecanismo de
registro diseñado para asegurar transparencia en el procesamiento
de datos personales puede resultar caro y problemático. Dentro de
Europa los críticos han argumentado que el cumplimiento de estas
obligaciones de registro es deficiente[63].
En
cualquier otro lugar del mundo, la necesidad de notificar a una agencia
del gobierno el hecho de recoger datos personales sería visto como
una intrusión del gobierno en la esfera privada. En Estados Unidos,
por ejemplo, el compromiso europeo de registrar a quienes procesan datos
personales choca con los valores de la Cuarta Enmienda a Constitución
Federal que resguarda de la intrusión del gobierno en las actividades
de los ciudadanos.
Mas
aun, la aplicación de la Directiva Europea no remueve todas las
diferencias y ambigüedades en las leyes nacionales[64].
Estas pequeñas divergencias necesariamente existirán pues
los principios deben ser interpretados por distintas autoridades regulatorias
de cada país miembro de la Unión Europea. Estas diferencias
en los estándares pueden transformarse en obstáculos importantes
para los complejos procesamientos de datos personales que requiere el comercio
electrónico. Por ejemplo, la Directiva Europea requiere que los
derechos de privacidad se apliquen a cualquier información que identifique
a una persona[65].
Pero el ámbito de esta definición no es el mismo en las leyes
de cada estado miembro; lo que algunos países consideran “identificable”
otros no lo contemplan en sus leyes[66].
Igualmente, las notificaciones que deben ser realizadas a los individuos
previamente a la recogida de sus datos personales varia en Europa[67].
Estas diferencias distorsionan la habilidad de realizar procesamientos
de datos en varios estados pues es seguro que recaudos conflictivos se
aplicaran a los flujos de datos transfronteras.
La
dificultad de crear estándares compresivos es, sin embargo, mitigada
por la creación de consenso dentro de la Unión Europea e
instrumentos extra legales de política disponibles bajo el modelo
europeo. La Directiva Europea crea un Grupo de Trabajo formado por los
comisionados de protección de datos de los países miembros[68].
Este grupo de trabajo constituye un canal de consultas para los comisionados
de datos sobre como interpretar la Directiva. Pero estas pautas del Grupo
de Trabajo no son suficientes para asegurar la privacidad del comercio
electrónico. Estas pautas no serían significativas en un
mundo de redes tan dinámico sin una infraestructura técnica
que también promueva la protección de datos. Esto ha sido
reconocido a nivel internacional por los comisionados de protección
de datos que sostuvieron:
"es
necesario desarrollar principios de diseño para la información
y la tecnologías de las telecomunicaciones... que permitirán
a los individuos controlar ... sus datos personales”[69].
El
modelo Europeo tiene una norma relativa al consenso, referida a códigos
de conducta que podría facilitar la implementación de tecnologías
protectoras de la privacidad[70].
La Directiva Europea, basándose en la ley holandesa de protección
de datos, establece la posibilidad de aprobar códigos de conducta
basados en sus estándares de privacidad. Esta norma podría
ser usada para certificar códigos técnicos y configuraciones
que aseguren la privacidad[71].
El uso de esas medidas técnicas podría ser diseñado
para evitar problemas en las diferencias existentes tales como la necesidad
de notificaciones[72].
Para
las redes globales de información y el comercio electrónico,
el enfoque europeo significa una tensión. Sin la autoridad regulatoria
para restringir transferencias de datos personales, el equilibrio de derechos
de los ciudadanos en Europa puede verse fácilmente comprometido
con la circunvención de Europa para el procesamiento de datos. Por
ello la Directiva incluye dos artículos que aseguran que la información
personal originada en Europa será tratada de acuerdo a los estándares
europeos. Una norma relativa al derecho aplicable (choice of law clause)
asegura que los estándares del estado local se aplican a las actividades
dentro de su jurisdicción y una norma relativa al flujo de datos
transfronterizos prohíbe la transferencia de datos personales a
países que no tengan una protección de la privacidad “adecuada”[73].
Algunos autores anuncian que cualquier acción europea creara una
guerra comercial que Europa perdería ante la OMC[74].
Mientras que en teoría dicha posibilidad es factible, la situación
planteada es también muy remota[75].
Incluso con las dificultades del enfoque europeo, otros países
se están basando en la Directiva Europa como el modelo básico
de privacidad informativa, e importantes movimientos legislativos basados
en el estilo europeo de protección de datos existen en Canadá,
América Latina y el Este de Europa[76]
Este
movimiento puede ser atribuido en parte a la presión ejercida desde
Europa, examinando la adecuación de las leyes extranjeras de privacidad
pero en parte se debe también al atractivo de un conjunto de reglas
sobre protección de datos. En efecto, Europa ha desplazado a los
Estados Unidos en establecer la agenda global de la privacidad con la aprobación
de la Directiva Europea.
Pero
como ilustra la experiencia europea, la resolución de estos problemas
no puede provenir solo de una reforma legal. En pocas palabras, el enfoque
basado en principios generales de privacidad tiene dos serios problemas.
Primero, la existencia de principios generales dejan siempre la puerta
abierta a distintas interpretaciones, especialmente tratándose de
países con diferentes regímenes legales. Para el comercio
electrónico, cualquier diferencia, por mínima que sea en
su implementación o interpretación, puede generar distorsiones
que afecten la aplicación de estas leyes y los incentivos para protección
de compañías[77].En
segundo lugar el proceso de adopción de leyes de protección
de datos es excesivamente lento. La Directiva europea vigente se aprobó
hace cinco años y su transposición en el derecho local estaba
prevista para tres años mas[78].
En tiempos de Internet, esto es una eternidad.
III. Protegiendo la privacidad de los ciudadanos con una combinación
de Derecho y Tecnología.
Las
lecciones de la experiencia americana basadas en la autorregulación
enseñan que el gobierno no puede abdicar su responsabilidad para
la protección de la privacidad de los ciudadanos a un mercado incentivado
solo por la venta de datos personales. Al mismo tiempo, la experiencia
proveniente de Europa basada en regímenes de protección de
datos ilustran que una efectiva protección de la privacidad no termina
solo con la aprobación de una ley. Garantizar la privacidad de los
ciudadanos requiere una combinación de ley y tecnología que
permite utilizar sus mecanismos para asegurar el tratamiento adecuado de
datos personales.
En
un estado democrático la privacidad es un derecho fundamental de
los ciudadanos[79].
A diferencia de otros aspectos del derecho a la vida privada, la privacidad
informacional es única desde el punto de vista que los individuos
no pueden determinar cómo su información personal es usada
sin acceder a las actividades internas de aquellos que procesan los datos.
Parafraseando al Juez Stewart, “No lo conozco cuando no puedo verlo” ("I
do not know it when I cannot see it.")[80].
Como consecuencia de ello, la confianza de los ciudadanos en el tratamiento
de datos personales que no son necesarios para el comercio electrónico
no se desarrollará sin una clara definición de sus derechos.
Para restablecer la privacidad de los ciudadanos americanos, los Estados
Unidos necesitan un marco que provea prácticas para el tratamiento
de información en los diferentes sectores que usan datos personales.
El gobierno norteamericano no necesita sin embargo reinventar estos principios.
Las directrices de la OCDE ofrecen un set completo de principios que ya
han sido reconocidos por los Estados Unidos[81].
El contenido de estas directrices proveen una clara base para la privacidad
de los ciudadanos, y las guías en si mismas han sido aprobadas como
coherentes por el mundo de los negocios[82]
Estos principios deberían ser adoptados por los americanos como
ley.
A
pesar de todo, tal como la experiencia americana y la europea demuestran,
las capacidades tecnológicas y las configuraciones mantienen un
equilibrio entre una efectiva protección de los datos personales
y una privacidad defectuosa. Las opciones tecnológicas incluyen
un conjunto de reglas de política para flujos de información
en sistemas de procesamiento de datos personales. Este código[83]o"lex
informatica"[84]
contenido en la infraestructura tiene como efecto crear ciertas normas
en relación a la privacidad. Por ejemplo, el protocolo P3P[85]
esta diseñado para facultar a los usuarios de Internet para que
obtengan información acerca de las prácticas de privacidad
de un sitio web permitiéndoles optar en la provisión de sus
datos personales. Sin embargo P3P solo puede ser efectivo si está
escrito de manera honesta y es implementado apropiadamente. La forma técnica
en la cual el protocolo P3P permite la expresión de políticas
de privacidad y elecciones a los usuarios son decisiones basadas en valores[86].
Mas aun, la forma en que P3P se incorpora en los navegadores de Internet,
incluyendo seteos por defecto y la manera en que los sitios web actualmente
describen sus políticas de privacidad son críticas para el
tratamiento adecuado de datos personales. El desarrollo de “cookies” y
su habilidad para rastrear usuarios a través de Internet es otro
ejemplo de reglas de privacidad basado en estándares técnicos[87].
La configuración inicial que por defecto traían los navegadores
de Internet alentaban la transferencia secreta de datos de los usuarios,
y sólo cuando se vieron frente a un escándalo los desarrolladores
de software decidieron incrementar el control del usuario sobre la información
que revelaban[88].
Estos casos demuestran cómo la tecnología puede “ir para
ambos lados”. La disponibilidad de tecnologías protectoras de la
privacidad y tecnologías que posibilitan la privacidad debe existir.
Pero la industria ha demostrado su letargo en el desarrollo e implementación
de estas tecnologías. Por ejemplo, el protocolo P3P ha estado en
desarrollo a lo largo de tres años pero la diseminación de
este estándar tiene un largo camino por andar.
El
gobierno debe actuar de una forma que asegure el desarrollo de tecnologías
de la información para asegurar la privacidad y no para que contribuyan
a las intromisiones de la vida privada. Durante el debate sobre la autorregulación,
la industria estadounidense tomó a la privacidad de una forma mas
seria solo cuando el gobierno amenazó con regular en forma creíble.
Por ejemplo las amenazas y amagues de la Comisión Federal de Comercio
(Federal Trade Commission) fueron un hecho clave para el desarrollo
de los programas de BBBOnLine, la Online Privacy Alliance, y TRUSTe. Pero
a pesar de la extensión de las fechas límites impuestas por
la Comisión, ninguno de estos programas ha logrado demostrar que
sus miembros protegen la privacidad de los individuos[89].
Por el contrario, la industria creo políticas de privacidad miopes
y las aplicó al desarrollo de productos informáticos. Así,
Intel pareció realmente sorprendido por el descontento ocasionado
por su plan de usar un numero de identificación único en
su chip Pentium III[90].
Con la aprobación de un conjunto de reglas básicas sobre
privacidad, el incentivo para la industria consistirá en el desarrollo
de una efectiva política de protección de privacidad de los
ciudadanos, en vez de vagas políticas sin fundamento. La existencia
de derechos fundamentales forzará a la industria a establecer claras
prácticas para el tratamiento de datos personales a favor de los
ciudadanos. Para estimular el desarrollo de tecnologías protectoras
de la privacidad, estos derechos fundamentales deberían establecer
la responsabilidad de las compañías que no desarrollen o
apliquen en sus sistemas este tipo de tecnología[91].
Al hacer esto, estos estándares legales crearán nuevos mercados
y oportunidades para el desarrollo de productos que protejan la privacidad.
De
cualquier forma, la promoción de tecnologías que favorecen
la privacidad y la implementación de prácticas adecuadas
para el tratamiento de datos personales en ciertos contextos, en especial
en el ámbito del comercio electrónico requerirá constante
atención.
Por
mas que sea algo que los americanos rechazan en forma instantanea, una
agencia o comisión para la protección de datos personales
es necesaria en forma urgente. Una política adecuada de privacidad
requiere un foro con un claro mandato y criterio independiente para crear
consenso en las soluciones necesarias en estos temas y para actuar de árbitro
en las disputas entre los distintos actores. Asimismo, los negocios americanos
necesitan un representante en las negociaciones de las transmisiones de
datos personales. Por muchos años, los Estados Unidos ha estado
fuera de las reuniones anuales de los comisionados de protección
de datos personales pues carece de una autoridad de protección de
datos.
Actualmente
no existe una agencia o departamento en los Estados Unidos que esté
equipada para llevar adelante el rol tripartito de creador de consenso,
árbitro de privacidad y representante internacional. El Departamento
de Comercio, donde la política internacional de privacidad es elaborada,
es políticamente expeditivo pero inapropiado para la gran variedad
de temas que abarca la privacidad en la Sociedad de la Información.
El Departamento de Comercio no tiene, por ejemplo, experiencia en cuestiones
de privacidad médica o flujos transfronterizos de datos sobre recursos
humanos, y, mas importante aun, ha sido capturado por los intereses de
las empresas y no por los de los ciudadanos[92].
El Departamento de Estado seria mas apropiado por su rol en política
exterior, pero carece de conocimientos expertos en la miríada de
temas domésticos sobre privacidad. En forma similar, existen agencias
independientes como la Comisión Federal de Comunicaciones que serían
opciones pobres para centralizar los temas de privacidad. La competencia
de estas agencias es limitada siempre a un solo sector y por ello inadecuada
para tratar temas que abarcan varios sectores. La reciente creación
de una nueva posición en la Oficina de Administración y Presupuesto
de la Casa Blanca es un paso positivo pero insuficiente[93].
Desafortunadamente, este nuevo cargo esta ubicado dentro de esferas de
la burocracia administrativa y no cumple con todos los roles requeridos.
En vez, el puesto tiene solo un rol de coordinación y no tiene facultades
de toma de decisiones o negociación con Europa.
Si
los Estados Unidos espera proteger en forma efectiva la privacidad de sus
ciudadanos en el comercio electrónico, una comisión independiente
ofrece una serie de beneficios tanto para los ciudadanos como para las
empresas. La aplicación de varios principios de protección
de datos en el campo dinámico y cada vez mas complejo del comercio
electrónico requerirá inevitablemente la interpretación
de las normas establecidas por la ley y la tecnología. Una perspectiva
del ciudadano sobrestimaría los intereses de la industria y de la
sociedad en relación a la libre circulación de la información,
mientras que un punto de vista de la industria subestimaría la privacidad.
En cambio una Comisión independiente puede ofrecer guías
adecuadas. En particular esa comisión debería recibir autoridad
para autorizar ciertas prácticas elaboradas por la industria[94].
Tal como sucede con las cartas interpretativas (no-action letter)
de la Securities and Exchange Commission, una empresa que busque
orientación y certidumbre sobre la adecuación de sus políticas
de privacidad solicitaría aprobación a la Comisión
de Privacidad. Tal aprobación implicará que la práctica
se conforma con las obligaciones legales establecidas para el tratamiento
de datos personales. Este enfoque, creador de un “puerto seguro” fue recientemente
apoyado por la Comisión Federal de Comercio[95].
En
el contexto del comercio electrónico, el concepto de un “puerto
seguro” es especialmente importante como guía para las decisiones
relativas a infraestructuras técnicas. Los protocolos técnicos,
las reglas técnicas establecidas por defecto y las implementaciones
pueden ser tratadas de la misma manera que lo serían las políticas
de privacidad de las empresas a los fines de un “puerto seguro”[96].
La existencia de un mecanismo voluntario de aprobación otorgará
a las empresas una importante herramienta para evitar políticas
miopes de privacidad, protección contra escándalos por violación
a la privacidad, insular a la empresa contra una eventual juicio por invasión
a laprivacidad y satisfacer a las
autoridades de protección de datos europeas.
Al
mismo tiempo, este proceso de “puerto seguro” otorgara a los ciudadanos
la oportunidad para realizar comentarios públicos sobre la conformidad
de esas prácticas con el ordenamiento legal y no inmunizará
las prácticas fuera de la ley o aquellas que cambien. Con el tiempo,
estas decisiones crearán un bloque de normas que incrementarán
la transparencia para todos los ciudadanos. Además, la comisión,
por ser independiente, asegurará que la interpretación de
las practicas del tratamiento de información para el comercio electrónico
continuaran elaborándose.
IV. Conclusión.
Ha
llegado el momento para el gobierno americano de adoptar una postura seria
acerca de privacidad y restaurar la protección a los ciudadanos.
El Informe Magaziner se equivocó claramente al intentar encuadrar
el problema en un enfoque tradicional para un ambiente como el del comercio
electrónico que no es tradicional. Los ciudadanos que deseen participar
en el mundo digital necesitan la seguridad de que su información
personal será tratada adecuadamente. Las empresas embarcadas en
el comercio electrónico no pueden ser fallar en el uso adecuado
de datos personales. Muchos valores fundamentales están en juego
y recurrir a políticas y soluciones unilaterales afecta la construcción
de una sociedad democrática.
<http://www.privacyexchange.org/iss/surveys/1298exec-sum.html> (informando que el 82% de los encuestados coincidían en que los consumidores han perdido el control sobre cómo las empresas recolectan y usan información personal); American Am. AssocAss'n. of Retired Persons, AARP Members' Concerns about Information Privacy, (Dic. 1998 ) (informando que el 78% de los encuestados consideraban que las normas legales vigentes eran inadecuadas para proteger su privacidad).
<http://www.nytimes.com/library/tech/99/02/cyber/articles/19intel.html>.
(visitado Marzo 31, 1999) <http://europa.eu.int/comm/dg15/en/media/dataprot/studies/regul.pdf>.